¿CÓMO TRIBUTA LA RENTA PERCIBIDA POR CESE EN LA CONDICIÓN DE SOCIO?

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    De acuerdo con el TEAC, no puede aplicarse una reducción a la retribución en concepto de «permanencia y razón de edad» entendida como un rendimiento de la actividad económica obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo puesto que en ningún caso se está retribuyendo al socio por cesar en su actividad económica, sino por rescindir su relación como socio profesional de la sociedad.

    De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el TEAC argumenta lo siguiente:

    1. El elemento nuclear e imprescindible es que se aprecie que la renta retribuye un esfuerzo prolongado de más de dos años. Por tanto, el nacimiento de la obligación de pago en un momento anterior a aquel en que se paga o se concretan importes y plazos de pago, no determina el período de generación, que se corresponde con el tiempo durante el que se desarrolló el esfuerzo continuado que se retribuye.
    2. El tercer párrafo del artículo 32.1 Ley 35/2006 no impide la irregularidad de una renta excepcional y no periódica ni recurrente, en el seno de una actividad que habitualmente genera rentas regulares.
    3. Por otro lado, no se trata de un supuesto al que resulte aplicable el artículo 25.1 b) del reglamento IRPF, pues la renta retribuye el cese en la relación profesional derivada de un concreto contrato, y no el cese definitivo en toda actividad profesional.

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    En consecuencia, se considera inaplicable la reducción a dicha retribución, al entender que dicha renta no se corresponde a un esfuerzo que se prolonga durante un período superior a dos años que deba retribuir la mercantil. No se da la necesaria e imprescindible correlación entre un esfuerzo del contribuyente -prolongado en el tiempo- en el ejercicio de su actividad como socio de esa entidad y la retribución por «permanencia y razón de edad».

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