EL USO DE LA VIVIENDA DEBE EXTENDERSE HASTA LA MAYORÍA DE EDAD DEL HIJO Y NO HASTA SU INDEPENDENCIA ECONÓMICA

    uso de la vivienda
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    SOBRE EL USO DE LA VIVIENDA

    Argumenta el magistrado ponente Baena Ruiz en la Sentencia del  Tribunal Supremo de 23 de enero de 2017 que el derecho al uso y disfrute de la vivienda familiar concedido al hijo común bajo la tutela de la madre como consecuencia de la atribución de la guardia y custodia, no debe extenderse hasta la independencia o emancipación económica del menor (tal y como afirmaban las sentencias de primera y segunda instancia), sino que el derecho desaparecerá cuando el hijo común cumpla los 18 años.

    «La custodia que se establece a su favor durante su minoría de edad desaparece por la mayoría de edad».

    No obstante, matiza que si el hijo no dispusiera de vivienda en la que residir, puede convivir con cualquiera de sus progenitores «en función de que el alimentante decida proporcionarlos manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos», es decir, podría pasar a convivir con su padre sin necesidad de seguir sufragando los gastos ocasionados por el derecho de uso de la vivienda concedido de manera indirecta a la madre del hijo común..

    Sobre la sentencia y el auto anulados, afirma que «en el caso que se enjuicia la sentencia recurrida valora que los hijos viven con su madre y que no tienen independencia económica, encontrándose en periodo de formación por lo que, dice, sin citar jurisprudencia alguna, que «solo cabe hacer el uso y atribución de la vivienda a los hijos por ser estos el interés más necesitado de protección y exclusivamente hasta la independencia económica».

    Según la la sentencia 284/2016, de 3 mayo «Cuando existen hijos menores de edad el interés de éstos es el que determina la atribución del uso de la vivienda familiar, que corresponderá a ellos y al progenitor custodio. Solo existen dos factores que eliminan el rigor de la norma: cuando la vivienda no tenga el carácter de familiar y cuando el hijo no precise de la vivienda por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios».

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