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De acuerdo con la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2017, basta que una cláusula contractual de crédito hipotecario, entre una empresa y una entidad bancaria, sea gramaticalmente comprensible y su redacción sea legible para que se no se considere abusiva, salvo que pueda considerarse que existió mala fe o que se rompió el justo equilibrio en las prestaciones.Mejor abogado empresas
De esta manera, matiza el tribunal que el recurso de casación no puede entenderse como una tercera instancia en tanto que no permite revisar la valoración de la prueba, pues su función es la de contrastar la correcta aplicación del ordenamiento a la cuestión de hecho, que ha de ser respetada.Mejor abogado empresas
Por ello, si la cláusula supera el control de incorporación, es decir, es comprensibilidad gramaticalmente, la sentencia recurrida no considera probado que hubiera un déficit de información, ni que la prestataria diera su consentimiento de manera viciada. Por lo que no puede anularse la condición general controvertida por vicio del consentimiento.
Se defiende en la sentencia que no corresponde a los tribunales la configuración de una tercera vía, que no ha sido establecido legislativamente, porque no se trata de una laguna legal que haya que suplir mediante la analogía, sino de «una opción legislativa que, en materia de condiciones generales de la contratación, diferencia únicamente entre adherentes consumidores y no consumidores».Mejor abogado empresas
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