
¿Qué pasa cuando en un divorcio el padre/madre que tiene la custodia decide unilateralmente que su hijo debe hacer determinadas actividades extraescolares sin consentimiento del otro progenitor y en detrimento de su régimen de visitas? GASTOS EXTRAORDINARIOS
Es importante tener en cuenta que aunque la custodia se atribuya a un progenitor, el ejercicio de la patria potestad, titularidad y ejercicio, es compartida por ambos progenitores. Sin embargo en la mayoría de divorcios de Barcelona, es una fuente constante de conflictos
Por lo tanto, salvo pacto en contrario, debidamente suscrito en el convenio regulador, en materia de actividades extraescolares debe existir consenso entre los padres y en caso de conflicto se debe acudir a un procedimiento de jurisdicción voluntaria, art. 86 LJV (EDL 2015/109914)
En este supuesto, el juez va a autorizar o denegar que el menor practique una determinada actividad extraescolar, decidiendo el progenitor que toma la decisión en esa controversia. Podrá darse el caso de que sea la madre quien decida y matriculará al menor en esa actividad, siendo obligación del padre llevarlo, aunque coincida con su régimen de visitas. De ahí la conveniencia de intentar un acuerdo.
Otra opción sería acudir a una modificación de medidas, apelando al interés del menor, a fin de que varíe ese día intersemanal.
En este caso, se fijarían esas comunicaciones intersemanales a favor del padre, en fechas que no coincidan con la actividad extraescolar, solucionándose así el problema. Aunque está claro, que quizá el padre que tiene el régimen de visitas no puede laboralmente variar tan fácilmente dicho régimen.
En este caso sería aconsejable, que, con la demanda principal, se solicite la modificación provisional de esa medida, ex art. 775 LEC (EDL 2000/77463). Esta solución es más costosa, genera más conflictos y suele llevar más tiempo. Por ello, lo más aconsejable en estos casos es ir al expediente de jurisdicción voluntaria.
Una medida a tener en cuenta y que evitaría muchos conflictos en los procesos de divorcio es prever en el convenio regulador que ninguna actividad se decida unilateralmente y/o que se permita escoger alguna actividad sin consenso, siempre que sea abonada por el progenitor que lo decide y siempre que no afecte en nada el régimen de visitas del otro.
En este despacho, especialista en derecho de familia, llevamos más de 25 años redactando convenios reguladores en las separaciones y divorcios y por lo tanto la experiencia, nos ha ayudado a ir adaptándolos a los nuevos tiempos y observando todos los conflictos que pueden ir surgiendo.
Por ello, es muy importante a la hora de redactar un convenio regulador de divorcio, acudir a un profesional de larga experiencia, porque de lo contrario, se firman convenios de divorcio que a la larga general una conflictividad enorme porque los profesionales que lo han redactando no han tenido en cuenta todas las vicisitudes de futuro que pueden ir surgiendo y que en el momento de divorciarte no se tienen en cuenta. Ha de ser un profesional de referencia el que en un momento de debilidad haga ver al cliente que determinadas concesiones a la hora de firmar un convenio regulador serán desastrosas en un futuro. Hay que hacer las cosas bien y a su debido tiempo, ya que después es muy complicado variar los acuerdos adoptados en un convenio regulador.
Yo siempre les digo a muchos de mis clientes ¿Porque no venís cuando os separáis y no después de haber firmado un convenio regulador de divorcio altamente perjudicial? La respuesta siempre es la misma; quise firmar para acabar lo antes posible, pensando que en el futuro podría rectificarlo. Eso es un grave error.
GASTOS EXTRAORDINARIOS. GASTOS EXTRAORDINARIOS. ABOGADOS BARCELONA. ABOGADOS DIVORCIO BARCELONA. DERECHO DE FAMILIA. ABOGADO ESPECIALISTA DVORCIOS.
Deja una respuesta