
La reciente sentencia nº 853/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Cuarta) de 10 de noviembre de 2015 ha dado finalmente la razón a la clienta representada por el Letrado José María Solano, responsable del Departamento procesal del despacho Fàbregas & Associats, Advocats i Consultors ante un supuesto de negligencia médica, al considerar que durante la asistencia prestada por un Centro Sanitario Público se practicó una punción que ocasionó un daño antijurídico que ha dado lugar al reconocimiento de una incapacidad permanente total.
En su resolución, el presidente de la sala Cuarta del Tribunal Suprerior de Justicia de Cataluña se remite a la doctrina del daño desproporcionado, que como ya se explicó en anteriores artículos, establece que:
Ante supuestos en que el daño producido es especialmente grave y desproporcionado respecto a los riesgos previsibles de la intervención, teniendo en cuenta las características del paciente, el tribunal podrá presumir que la intervención médica no ha seguido los protocolos necesarios. En ese caso deberá ser el profesional sanitario quien deberá probar que su actuación ha sido correcta, aportando así una explicación razonable capaz de convencer al magistrado.
Su señoría argumentó que no puede considerarse como un riesgo previsible de una punción médica el daño ocasionado por la perforación del nervio mediano. Por lo tanto, ello permite afirmar que hubo mala praxis: elemento determinante del nexo causal que puede justificar la responsabilidad de la Administración Pública.
Además el Tribunal reflexiona sobre la vinculación del dictamen pericial a la hora de dictar sentencia para acabar concluyendo que:
«La prueba pericial no puede vincular al órgano jurisdiccional de forma terminante, sino que como una prueba más, debe ser valorada en función de las circunstancias que concurren en cada caso».
Por otro lado, “La punción no tiene por qué ser necesariamente dañina si se practica con la debida diligencia, pericia y con el instrumental adecuado. En caso contrario se debió haber informado a la parte recurrente de los graves riesgos que ello suponía, no en vano, se declaró posteriormente la incapacidad permanente total, debido a los efectos nocivos de la punción».
Además, si bien es cierto que una mala praxis, aún cuando produce un daño o perjuicio, no siempre es sinónimo de culpa o negligencia en el servicio sanitario, el Tribunal considera que, sin lugar a dudas, existe relación de causalidad entre el servicio público sanitario y el daño moral causado a la recurrente, por cuanto ambos informes periciales están de acuerdo en afirmar que la lesión que padece la recurrente se produjo ineludiblemente como consecuencia de la punción en el brazo.
En consecuencia el fallo de la sentencia fija una indemnización de 65.000 euros a favor de la clienta.
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