PENSIÓN DE ALIMENTOS HIJOS MAYORES DE EDAD

    Isabel Batalla

    La pensión de alimentos no se extingue por la mayoría de edad,  es necesario que se produzca la independencia económica, pero no existe ningún criterio que indique cuando se considera que existe independencia.

    La Jurisprudencia es contradictoria pero la más abundante interpreta que es cuando el hijo tiene unos ingresos aceptables, es decir que gane con regularidad, al menos el salario mínimo interprofesional.

    Sin embargo algunas Sentencias extinguen la pensión  si los hijos perciben alguna renta, aunque sea baja, que le permita abastecer sus propias necesidades.

    Por lo tanto, por norma general  si el hijo está estudiando o sus ingresos por trabajar son inferiores al salario mínimo o no los obtenga con regularidad, se debe continuar pagando la pensión de alimentos.

    No existe un límite de tiempo en el pago de la pensión de un hijo mayor de edad, los únicos argumentos en contra de seguir abonándola serían si no estudian o trabajan por causas imputables a ellos, es decir, si no hacen nada, no estudian, ni trabajan  o si han finalizado sus estudios y no consta una búsqueda activa de trabajo.

    Por supuesto si el hijo se va de casa y se independiza o se casa y se va a vivir con su pareja, se presupone que cuenta con medios económicos suficientes, ya sean suyos o de su pareja.

    Para extinguir la pensión se debe presentar un procedimiento de modificación de medidas  y la práctica habitual del departamento de Familia es solicitar como prueba anticipada un Oficio a la Seguridad Social para que informe de la situación laboral del hijo mayor de edad. De esta forma muchas veces conseguimos evitar el juicio y pactar la extinción porque la adversa al recibir la demanda  con la información de la situación de Alta laboral de su hijo, tiene pocas garantías de ganar.

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