VIOLENCIA DE GÉNERO. USO DE LA VIVIENDA Y PENSIÓN DE ALIMENTOS TEMPORAL

    En el caso de haber sido víctima de hechos susceptibles de ser condenados como delitos de violencia de género, como son las lesiones, amenazas, coacciones, injurias, etc, lo primero que se debe hacer es acudir inmediatamente a un médico si la violencia ha sido física, y posteriormente denunciar los hechos ante la policía. violencia de género

    No es obligatoria la presencia de un abogado para la interposición de una denuncia de tal índole, pero su intervención puede dar mucha seguridad y claridad en el modo de proceder.  violencia de género

    El agente de policía, tras recoger el testimonio de denuncia, haciendo una transcripción literal de la declaración de la víctima, debe hacer dos preguntas claras:

    1. ¿Quiere que se adopte una orden de protección? y 2. ¿Quiere que se adopten medidas de carácter civil?

    Al margen de la adopción o no de medidas de protección, sobre las que trataremos en otro post, la segunda pregunta es la que nos interesa, pues va destinada precisamente a que la victima pueda solicitar las siguientes medidas urgentes: que su marido/pareja abandone el domicilio familiar y se le atribuya el uso de forma temporal a la mujer, se fije una pensión de alimentos a favor de los hijos, y se establezca un régimen de guarda, visitas, comunicación y estancia con los menores.

    Si en el momento de formular denuncia, por el motivo que sea, no se solicita la adopción de dichas medidas civiles, podrá volver a solicitarlas ante el Juez o Jueza de Violencia sobre la Mujer competente o incluso las podrá solicitar el Ministerio Fiscal si hubiere hijos menores.

    ¿Cuando sucede esto? Afortunadamente, el protocolo de actuación de la policía y el Juzgado es muy rápido y eficaz en estos casos. Tras la denuncia de la victima ante la policía, el Juzgado de Violencia o el de Instrucción que se encuentre de guardia si fuera en fin de semana o festivo, conocerá del asunto en un plazo máximo de 72 horas y convocará una comparecencia urgente regulada en el art. 544.ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En la comparecencia la víctima es asistida obligatoriamente por abogado. Primero se escucha a la víctima, luego al investigado y por último a posibles testigos, todos por separado, garantizando la seguridad y privacidad ante todo de la víctima.

    El juez resolverá mediante Auto motivado y acordará  la adopción de las medidas interesadas por la victima y/o Ministerio Fiscal si se consideran oportunas a fin de apartar a la víctima y a los menores de un peligro o de evitarles perjuicios. Por lo que lo más usual, es que se adopten conjuntamente las medidas de seguridad de carácter penal con la de carácter civil.

    Las medidas civiles adoptadas por el juez tendrán una vigencia de 30 días naturales. Si dentro de este plazo se presenta una demanda relativa a un proceso de familia, las medidas continuarán vigentes hasta se resuelva el procedimiento incoado.

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