EXIGIR UN AVAL DE UN FAMILIAR PUEDE SER ABUSIVO Y NULO – ABOGADO BARCELONA

    nulidad aval familiar

    Abogado Barcelona. Despacho abogados Barcelona. Nulidad aval familiar.

    Durante los últimos quince años, miles de personas avalaron préstamos hipotecarios simplemente por motivos de de afectividad con los hipotecados (padres, abuelos, hermanos e incluso amigos), es decir, avalaron la compraventa de viviendas por parte de terceros sin tener ningún interés económico con la operación a realizar.

    La razón de ser del aumento de la figura del aval nace de las exigencias bancarias, pues la única manera de acceder a una vivienda era empujando al hipotecado a encontrar avalistas que asumieran inconscientemente ese tremendo riesgo.

    Tras la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 y Auto de 19 de noviembre de 2015 se cuestionó la posible abusividad de la figura del aval cuando ni tan siquiera el avalista obtenía ningún beneficio tras la operación, es decir, garantizaba la operación por una mera cuestión de afectividad.

    De esta manera, la sentencia dejó la puerta abierta a paralizar todas las ejecuciones, independientemente del momento procesal en el que se encontraran, siempre que existiesen cláusulas abusivas, ya que, de acuerdo con la normativa actual, debería haberlas valorado el juez de oficio.

    Nos encontramos ante un presunto abuso de la banca, en la medida en que se obligó a muchísimas personas a contar con un avalista o fiador que garantizara la operación. Una medida que pretendía asegurarse las opciones de cobro, más allá de las medidas razonables y legales existentes.

    A la práctica, los avalistas, generalmente familiares cercanos, se veían obligados por el banco a avalar la operación con todo su patrimonio, pues ésta era la única forma de acceder a la concesión de una hipoteca.

    De la misma forma ocurrió en muchísimas empresas, que para iniciar su actividad acudieron a la figura del aval con la ayuda de algún familiar.

    Alega el Tribunal de Justicia de la Unión Europea la existencia de abuso por falta de transparencia, ya que, por norma general, tras solicitar la hipoteca solamente se convocaba al avalista el día de la firma del préstamos, sin ni tan siquiera informar de los riesgos ni facilitar la posibilidad de negociar el contenido de la garantía.

    Entre el clausulado vinculante para el avalista, se imponía la renuncia a los beneficios legales de excusión, división y orden. Por este motivo, a la práctica el avalista asumía la deuda en las midas condiciones que el deudor.

    • Hablamos del beneficio de excusión para referirnos a la posibilidad de oponerse a la ejecución de sus bienes siempre que el ejecutante no haya ejecutado todos los bienes del deudor.
    • Hablamos del beneficio de división para referirnos a la necesidad de dividir en partes iguales la deuda entre los diferentes fiadores existentes en garantía de la deuda.
    • Hablamos del beneficio de orden para referirnos a la obligación del acreedor de dirigirse primero contra el deudor y, sólo si no dispone de bienes para pagar su deuda, acudir después contra el fiador.

     

    La falta de transparencia en estos casos es evidente pues, no sólo el avalista no recibiía ninguna información sobre el alcance de su firma sino que la renuncia a esos beneficios no se efectuaba de forma expresa y a través de una información clara y transparente.

    En consecuencia, nos encontramos que el avalista asumía el mismo riesgo que el deudor principal sin recibir ninguna contraprestación. En ese caso, nos encontramos ante una indefensión evidente que permite alegar la nulidad de la cláusula.

    A la práctica, la Directiva 93/13 sobre Consumidores y Usuarios viene a confirmar que, en estos casos,  los avales altruistas son abusivos y, en consecuencia nulos.

    Artículo 2 Directiva 93/13 sobre Consumidores y Usuarios: A efectos de la presente Directiva se entenderá por:

    1. «cláusulas abusivas»: las cláusulas de un contrato tal como quedan definidas en el artículo 3;
    2. «consumidor»: toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional;
    3. “profesional”: toda persona física o jurídica que, en las transacciones reguladas por la presente Directiva, actúe dentro del marco de su actividad profesional, ya sea pública o privada.

    Hablamos de aval altruista para referirnos a aquel aval en que terceras personas garantizan o avalan un préstamo, sin tener una relación directa con la operación ni obtener ningún beneficio tras la firma. En este caso nos encontramos ante un favor personal.

    Con todo ello, el Tribunal Europeo no establece expresamente que las cláusulas de garantía prestadas por estas personas en operaciones de préstamo sean nulas. El aval prestado no es nulo por si mismo, sino que será el Juez nacional, quien deberá valorar en cada caso, y con las pruebas existentes, si efectivamente la cláusula es nula o solo determinadas cláusulas del contrato son inaplicables al consumidor.

    En consecuencia, el Tribunal apreciará la nulidad de la cláusula si considera que no se informó adecuadamente al consumidor, con las consecuencias que lleva, en el caso de impago del avalado, la firma del contrato de garantía, o si, se produce para la entidad financiera una ventaja desproporcionada.

    En conclusión, deberá estudiarse de manera concreta cada caso la vinculación de los avalistas con la operación y si se dan motivos suficientes para declarar la nulidad de la cláusula de afianzamiento, o la inaplicabilidad, respecto de los avalistas, de alguna de las cláusulas del contrato firmado.

    Abogado Barcelona. Despacho abogados Barcelona. Nulidad aval familiar.

    ¿Cuando se considerará nulo un aval sobre préstamos hipotecarios?

    • Cuando el avalista no fue informado de la renuncia a derechos aludidos anteriormente.
    • Cuando no se le hayan explicado los riesgos que asumía y el verdadero alcance de la cláusula que estaba firmando.
    • Cuando se encontraba en la misma posición que el deudor principal.

    Abogado Barcelona. Despacho abogados Barcelona. Nulidad aval familiar.

    ¿Qué debemos probar?

    Si el aval se produce a un particular lo único que debemos probar es que la persona que se ha presentado como avalista, no tiene ningún tipo de interés económico en la operación y que no se ha beneficiado de la operación. Además, el banco deberá probar que se informó de manera clara sobre los riesgos de avalar dicho préstamo. Finalmente, los Juzgados y Tribunales españoles serán los encargados de declarar nulo dicho aval.

    Es en ese momento cuando la cláusula puede ser declarada abusiva y nula. De esta manera evitaremos responder con nuestro patrimonio cuando el deudor principal no cumpla con sus obligaciones.

    Si el aval se produce a una empresa deberemos probar que, no siendo gestores ni accionista principales de la misma, los avalistas ejercieron como meros consumidores.

    Abogado Barcelona. Despacho abogados Barcelona. Nulidad aval familiar.

    ¿Podría instarse la nulidad del aval en un procedimiento en el que ya se ha iniciado la ejecución contra el avalista?

    Sí, siempre que al avalista se le hubiera impuesto la renuncia al beneficio de exclusión, división y de orden. En ese caso la cláusulas sería nula por su abusividad.

     

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