
Abogado especialista en cláusulas suelo Barcelona. Abogado cláusulas suelo Barcelona.
Tras la aprobación del Regal Decreto-ley 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo aprobado el pasado viernes día 20 por el gobierno de España y publicado en el Boletín Oficial al día siguiente, se introduce una nueva disposición adicional 45ª en la Ley del Impuesta de la Renta para las Personas Físicas (Ley IRPF) a través de la cual se regula el tratamiento de este impuesto en las cantidades devueltas por cláusulas suelo.
¿A qué cantidades afecta la disposición adicional 45 de la Ley del IRPF?
Esta disposición sólo afecta a las cantidades percibidas por la devolución de los importes cobrados indebidamente en concepto de cláusulas suelo tras el acuerdo extrajudicial entre el Banco y el particular o tras una sentencia condenatoria o laudo arbitral.
¿Cómo integrar esas cantidades devueltas por cláusulas suelo en la declaración de la renta?
Esas cantidades no formarán parte de la base imponible del IRPF por lo tanto no deberán tenerse en cuenta.
¿Qué ocurre si esas cantidades devueltas por cláusulas suelo corresponden a ejercicios cuyo periodo de liquidación ya ha finalizado pero no ha prescrito?
En ese caso, se abren dos supuestos:
- Si dichas cantidades forman parte de la base de la deducción (inversión en vivienda habitual u otra deducción autonómica) hay que sumar a la cuota líquida estatal y autonómica, devengada en el ejercicio en el que se hubiera celebrado el acuerdo con el Banco, exclusivamente las cantidades indebidamente deducidas en los ejercicios no prescritos mediante la oportuna liquidación, sin incluir los intereses de demora. No se incuirán en dicha suma las cantidades que se destinen directamente por el Banco, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el principal del préstamo.
- Si esas cantidades fueron gasto deducible: Se perderá tal consideración, debiendo practicarse autoliquidación complementaria correspondiente a los ejercicios no prescritos, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno en el plazo comprendido entre la fecha del acuerdo y la finalización del siguiente plazo de presentación de autoliquidación por este Impuesto.
¿Si las cantidades devueltas por cláusulas suelo corresponden a ejercicios cuyo periodo de liquidación todavía no ha finalizado?
En este caso, las cantidades objeto de acuerdo, no formarán parte de la base de deducción por inversión en vivienda habitual ni tendrán la consideración de gasto deducible.
Abogado especialista en cláusulas suelo Barcelona. Abogado cláusulas suelo Barcelona.
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